Qué se debe hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria
Tras el fallecimiento de un familiar, los herederos deben notificar al banco y comenzar un trámite de sucesión para acceder al dinero.
Las cuentas bancarias son un aspecto clave en la vida financiera, pero al fallecer un familiar, es importante saber cómo proceder con ellas. Tras el fallecimiento, el banco debe ser notificado para bloquear la cuenta y evitar cargos adicionales.
Para acceder a los fondos, los herederos deben iniciar un trámite legal llamado sucesión, mediante el cual el juzgado determina quiénes son los beneficiarios. Si no se conoce la existencia de alguna cuenta, es posible solicitar un informe al Banco Central para obtener esa información.
Pasos para dar de baja la cuenta bancaria tras el fallecimiento de un familiar
Para solicitar la baja de un servicio a nombre de una persona fallecida, es necesario presentar cierta documentación. Se debe contar con el DNI, LE o LC del fallecido (original y fotocopia), además de la libreta de matrimonio o partida de nacimiento, y el certificado de defunción.
Este último varía según el lugar de fallecimiento: si ocurre en un hospital, se emite de inmediato; si es en el domicilio, se debe esperar al médico que certifique la muerte y luego presentar el certificado en el registro civil correspondiente.
Qué hacer con la tarjeta de crédito de una persona fallecida
Tras el fallecimiento del titular, los familiares o apoderados deben notificar a la entidad emisora de la tarjeta dentro de los 180 días, presentando una copia del certificado de defunción y otra documentación. Luego del aviso, el banco procederá a cancelar la tarjeta y bloquear los fondos disponibles.
Es importante revisar si hay servicios o impuestos adheridos a la tarjeta, para evitar que sigan generando cargos o cortes por falta de pago. En la mayoría de los casos, las tarjetas incluyen un seguro de vida que cubre la deuda del titular y sus adicionales. Sin embargo, algunas causas, como el suicidio, suelen estar excluidas de la cobertura.
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