Los contratos vencen, los derechos no: inquilinos no podrán ser desalojados
Ante la derogación de la ley de alquileres surgió un nuevo problema para quienes tienen propiedades en alquiler.
La reciente derogación de la Ley de Alquileres en Argentina ha generado un escenario de cambio profundo en el mercado inmobiliario, afectando directamente la relación entre propietarios e inquilinos. Bajo las nuevas disposiciones, los contratos de alquiler ya no se rigen por aquella norma específica, sino por el Código Civil y Comercial, que establece un marco legal más flexible pero también complejo en términos de derechos de permanencia.
Uno de los puntos más controversiales de esta nueva etapa es que, aunque el contrato llegue a su fin y el propietario no desee renovarlo, el inquilino tiene el derecho de permanecer en el inmueble. Esta continuidad no implica un acto de desobediencia, sino que está contemplada en la ley: el inquilino no puede ser desalojado sin que exista una orden judicial.
Para que el propietario recupere la vivienda, debe transitar un proceso legal que incluye una notificación fehaciente, una intimación formal, la presentación de una demanda judicial y, finalmente, la ejecución de la orden de desalojo por parte de un juez. Este recorrido puede extenderse en el tiempo, otorgando al inquilino un margen de permanencia mientras se resuelve judicialmente el conflicto.
Así, el nuevo marco plantea una reconfiguración del equilibrio entre el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad, donde la permanencia en el inmueble tras el vencimiento del contrato ya no es una excepción, sino una posibilidad legal amparada por el sistema judicial.
Los 4 pasos legales obligatorios para desalojar a un inquilino en Argentina
1- Notificación fehaciente de finalización del contrato: el propietario debe comunicar al inquilino, por carta documento o medio equivalente, que no renovará el contrato y que debe entregar el inmueble en la fecha pactada.
2- Intimación para la entrega de la propiedad: si el inquilino no entrega la vivienda, se envía una nueva intimación formal para que desocupe el inmueble en un plazo determinado.
3- Inicio del proceso judicial de desalojo: ante la negativa del inquilino, el dueño debe presentar una demanda de desalojo en el fuero civil, adjuntando el contrato y las notificaciones previas como respaldo.
4- Orden judicial y ejecución del desalojo: solo una vez que el juez dicta sentencia y ordena el desalojo, la vivienda puede ser recuperada legalmente, pudiendo intervenir fuerzas de seguridad si el inquilino no se retira voluntariamente.
¿quien corre con los gastos?
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Manga de zánganos encima eso tengo q esperar q me destruyan la casa me dejen la deuda y esperar las ganas de la justicia
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