Empezó la veda electoral: qué no se puede hacer hasta el domingo de elecciones
Desde este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir en todo el país la veda electoral.
De acuerdo con el Código Electoral Nacional, la veda comienza 48 horas antes de la apertura de las urnas y concluye tres horas después del cierre de la votación. Por lo tanto, el período de restricción comenzó este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana y finalizará el domingo 26 de octubre a las 21 horas, una vez que terminen los comicios.
El objetivo de la medida es garantizar la transparencia, la equidad y un voto informado, evitando presiones políticas o mediáticas durante el proceso electoral.
Qué está prohibido durante la veda electoral 2025
Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, durante este período quedan prohibidas las siguientes actividades:
Realizar actos de campaña, publicidad o difusión de encuestas y sondeos desde 48 horas antes de la elección y hasta su cierre.
Reunir electores o portar armas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
Organizar espectáculos, fiestas, eventos deportivos o reuniones públicas no vinculadas a los comicios durante la jornada electoral y hasta tres horas después de su cierre.
Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Portar banderas, distintivos o símbolos partidarios desde 12 horas antes del inicio de la votación y hasta tres horas después de finalizada.
Abrir locales partidarios a menos de 80 metros de un centro de votación.
Tomar fotografías de la Boleta Única durante el voto.
Publicar o difundir encuestas o proyecciones de resultados mientras dure la votación y hasta tres horas después de cerradas las mesas.
Qué sanciones establece la ley
El artículo 128 del Código Electoral Nacional prevé multas y sanciones para quienes incumplan la veda:
Portar armas o exhibir símbolos partidarios: prisión de hasta 15 días o multa de hasta 250 módulos electorales.
Fotografiar la Boleta Única: multa de hasta 200 módulos electorales.
Actos de campaña o difusión de encuestas: multa de entre $10.000 y $100.000 para personas o empresas.
Publicidad en medios o redes fuera del período permitido:
Para partidos políticos: pérdida del derecho a financiamiento público por entre 1 y 4 años.
Para medios: multa equivalente al valor publicitario de entre 1 y 4 días de facturación.
Actos proselitistas fuera del plazo legal:
Agrupaciones políticas: suspensión del financiamiento estatal.
Personas físicas: multas de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales.
Cuándo se levanta la veda
La veda electoral se levantará el domingo 26 de octubre a las 21 horas, tres horas después del cierre de los comicios. A partir de ese momento, los medios podrán difundir los primeros resultados oficiales del escrutinio provisorio.



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