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Empezó la veda electoral: qué no se puede hacer hasta el domingo de elecciones

Desde este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir en todo el país la veda electoral.

De acuerdo con el Código Electoral Nacional, la veda comienza 48 horas antes de la apertura de las urnas y concluye tres horas después del cierre de la votación. Por lo tanto, el período de restricción comenzó este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana y finalizará el domingo 26 de octubre a las 21 horas, una vez que terminen los comicios.

El objetivo de la medida es garantizar la transparencia, la equidad y un voto informado, evitando presiones políticas o mediáticas durante el proceso electoral.

Qué está prohibido durante la veda electoral 2025

Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, durante este período quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Realizar actos de campaña, publicidad o difusión de encuestas y sondeos desde 48 horas antes de la elección y hasta su cierre.

  • Reunir electores o portar armas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.

  • Organizar espectáculos, fiestas, eventos deportivos o reuniones públicas no vinculadas a los comicios durante la jornada electoral y hasta tres horas después de su cierre.

  • Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado hasta tres horas después del cierre de los comicios.

  • Portar banderas, distintivos o símbolos partidarios desde 12 horas antes del inicio de la votación y hasta tres horas después de finalizada.

  • Abrir locales partidarios a menos de 80 metros de un centro de votación.

  • Tomar fotografías de la Boleta Única durante el voto.

  • Publicar o difundir encuestas o proyecciones de resultados mientras dure la votación y hasta tres horas después de cerradas las mesas.

Qué sanciones establece la ley

El artículo 128 del Código Electoral Nacional prevé multas y sanciones para quienes incumplan la veda:

  • Portar armas o exhibir símbolos partidarios: prisión de hasta 15 días o multa de hasta 250 módulos electorales.

  • Fotografiar la Boleta Única: multa de hasta 200 módulos electorales.

  • Actos de campaña o difusión de encuestas: multa de entre $10.000 y $100.000 para personas o empresas.

  • Publicidad en medios o redes fuera del período permitido:

    • Para partidos políticos: pérdida del derecho a financiamiento público por entre 1 y 4 años.

    • Para medios: multa equivalente al valor publicitario de entre 1 y 4 días de facturación.

  • Actos proselitistas fuera del plazo legal:

    • Agrupaciones políticas: suspensión del financiamiento estatal.

    • Personas físicas: multas de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales.

Cuándo se levanta la veda

La veda electoral se levantará el domingo 26 de octubre a las 21 horas, tres horas después del cierre de los comicios. A partir de ese momento, los medios podrán difundir los primeros resultados oficiales del escrutinio provisorio.

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