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Concejales aprobaron la ordenanza que limita los ruidos molestos en la capital

La normativa establece límites sonoros y alcanza a fuentes fijas (locales, obras) y móviles (vehículos), protegiendo la salud de los vecinos.

QPJ Política

El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy aprobó, durante una nueva sesión ordinaria, la Ordenanza Nº 8213/2025. Esta normativa tiene como objetivo principal prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica en la capital jujeña. La medida busca proteger la salud de las personas y el ambiente, estableciendo límites claros y regulaciones específicas.

El concejal Leandro Giubergia explicó que la iniciativa sirve para "establecer los límites de tolerancia sobre los ruidos molestos, qué actividades y horarios están comprendidos, y qué permisos se deben tramitar para poder funcionar".

Alcance de la Nueva Norma

La ordenanza será de aplicación para todas las personas (humanas o jurídicas) que desarrollen actividades que generen ruidos o vibraciones. Esto incluye dos categorías principales:

  1. Fuentes Fijas: Talleres, obras en construcción y locales nocturnos (como boliches y peñas).

  2. Fuentes Móviles: Vehículos y maquinaria.

Giubergia detalló que cada tipo de actividad contará con una regulación diferenciada. Por ejemplo, no se podrá realizar una construcción en horario nocturno, salvo excepciones particulares. Los locales bailables y peñas deberán contar con las habilitaciones correspondientes y respetar los límites sonoros fijados por el municipio.

Implementación y Control

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy será la encargada de fiscalizar el estricto cumplimiento de la ordenanza y de aplicar las sanciones que correspondan en caso de infracción. Los controles alcanzarán tanto a establecimientos comerciales permanentes como a actividades temporales o eventuales.

El texto también contempla la emisión de permisos especiales para aquellas actividades excepcionales que, por su naturaleza o urgencia, deban realizarse fuera de los horarios habituales.

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